La Cooperación Judicial Internacional, es un instrumento procesal de carácter internacional, mediante el cual un país le solicita a otro, o bien a un organismo internacional, que le suministre, le facilite o le ejecute la realización de determinados actos procesales:
la obtención de prueba, ubicación de personas, inmovilización de activos, inspecciones, etc. Esto surge con motivo de la limitación que tienen los Estados para ejecutar diligenciadas fuera de su soberanía.
Dicho procedimiento, se justifica ante la limitación jurisdiccional de los Estados, la apabullante transnacionalización de la delincuencia y por ende, el intento por eliminar el concepto de país refugio, pero sobre todo, basado en la solidaridad y el auxilio internacional. Es un replanteamiento del concepto rígido de soberanía.
Las partes que participan son sujetos de Derecho Internacional, se les denomina de acuerdo a la posición que ocupen en la relación de cooperación, así, el que peticiona se le denomina Estado requirente; y, el peticionado se denomina Estado requerido.
Dentro de las dificultades más comunes a las que se enfrenta este mecanismo, se encuentran: la existencia de múltiples sistemas jurídicos heterogéneos; las diferencias que existen de un país a otro, respecto a las garantías y protección de derechos fundamentales. También, es normal que las autoridades competentes para diligenciar la asistencia a lo interno del país requerido, difieran de un lugar a otro (lex fori-lex loci). Adicionalmente algunos países desconfían de los sistemas procesales de otros países.
El requerimiento, solicitud o petición mediante el cual se materializa el procedimiento se denomina Asistencia Judicial Internacional, también se le conoce como Carta Rogatoria. Cuando la diligencia consiste en requerir se le dice asistencia activa y cuando se es requerido, se dice asistencia pasiva.
Para su aplicación rigen una serie de reglas esenciales, como lo son:
El establecimiento de una canal de comunicación y la designación de una Autoridad Central.
Se debe elaborar el escrito de Asistencia Judicial o Carta Rogatoria, cuyo fundamento jurídico y requisitos los establece el Tratado o Convención aplicable, si no existiera, se pude utilizar el principio de reciprocidad.
La diligencia que se requiere no debe infringir derechos fundamentales en el Estado requerido, tampoco debe atentar con su soberanía.
La Asistencia se debe dirigir a las autoridades competentes del país requerido.
Actualmente y de manera excepcional, algunos países están incorporando la práctica, de solicitar para la ejecución de las diligencias que se observen las normas procesales del Estado requirente. Esto, para evitar que las pruebas recolectadas sean cuestionadas por la contraparte al no haber sido obtenidas conforme las reglas del Derecho Interno del país requirente y en el cual se juzgaran los hechos.
La finalidad de la Autoridad Central es evitar la burocracia diplomática y consular, para lograr que el procedimiento sea fluido y expedito, tal y como lo sugieren las investigaciones penales de carácter transnacional.
En caso que el Tratado o Convención no haya previsto la creación y designación de una Autoridad Central, se deberá efectuar a través de las oficinas diplomáticas y consulares correspondientes, con el cumplimiento de todas las formalidades de este tipo de tramitología, lo que evidentemente hace partícipe el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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** Consulte aquí los Tratados y Convenciones firmados por Costa Rica en materia de Cooperación Judicial Internacional.